Art. 2. Son formas de organización de la economía popular y solidaria las siguientes:
· Las Unidades
Socioeconómicas Populares como, los emprendimientos
unipersonales,familiares, vecinales, las micro
unidades productivas, los trabajadores domicilio,
los comerciantes minoristas, los talleres y
pequeños negocios,
entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados
al autoconsumo o a su venta en
el mercado, con el fin de, mediante
el autoempleo, generar ingresos para su
auto subsistencia.
·
Las organizaciones
constituidas por familias, grupos humanos o
pequeñas comunidades fundadas en identidades
étnicas, culturales y territoriales,
urbanas o rurales, dedicadas a la
producción de bienes o de servicios, orientados
a satisfacer sus necesidades de consumo
y reproducir las condiciones de su
entorno próximo, tales como, los comedores
populares, las organizaciones de turismo
comunitario, las comunidades campesinas, los
bancos comunales, las cajas de ahorro,
las cajas solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario.
·
Las
organizaciones económicas constituidas por
agricultores, artesanos o prestadores de
servicios de idéntica o complementaria
naturaleza, que fusionan sus escasos
recursos y factores individualmente
insuficientes, con el fin de producir o
comercializar en común y distribuir entre
sus asociados los beneficios obtenidos,
tales como, microempresas asociativas,
asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras,
que constituyen el Sector Asociativo.
·
El sector
cooperativo comprende al conjunto de organizaciones entendidas como
sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de
derecho privado e interés social.
·
Las
unidades económicas populares son aquellas que se dedican a la economía del
cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos,
comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades
económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios
que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.
Se excluyen de la economía popular y solidaria,
las formas asociativas gremiales profesionales, laborales,culturales,
deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto
social principal, no sea la realización
de actividades económicas de producción de
bienes y servicios o
no cumplan con
los valores, principios y características
que sustentan la economía popular y solidaria. Y
las empresas que integran el sector privado,
sean individuales o constituidas como
sociedades de personas o de
capital, que tengan como objeto
principal la realización de
actividades económicas o actos de comercio con terceros, con fines lucrativos y de acumulación de capital.
CARACTERÍSTICAS
Art.3. Las formas de organización de la economía popular y solidaria, se caracterizan por:
a)
La búsqueda de la
satisfacción en común de las necesidades
de sus integrantes, especialmente, las
básicas de autoempleo y subsistencia;
b)
Su compromiso con la
comunidad, el desarrollo territorial y la
naturaleza;
c)
La ausencia de fin de lucro en la relación con sus miembros;
d)
La no discriminación, ni concesión de privilegios a ninguno de sus
miembros;
e)
La autogestión democrática y
participativa, el autocontrol y la
auto responsabilidad;
f)
La prevalencia del trabajo
sobre el capital; de los intereses colectivos
sobre los individuales; y, de las
relaciones de reciprocidad y cooperación, sobre el egoísmo y la competencia.
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